REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001104

Recibida como ha sido la presente Querella, por parte de los ciudadanos MARILY JOSEFINA OSORIO y ANTONIO JOSE GOMEZ MIJARES venezolanos, mayores de edad, identificados con la cèdula de identidad nùmero 10.070.972 y 11.944.076, debidamente asistidos por el profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANCE, en contra de los ciudaddanos JHONNY ALBERTO GOMEZ MIJARES, JHONNY MIGUEL GOMEZ MIJARES, JOSE ANGEL MIJARES, OSWALDO MIJARES, PEDRO ELIAS MIJARES, NELIDA GOMEZ MIJARES, MARIA DE JESUS MIJARES, ALEIDA MAXIMA HERNANDEZ y PETRA MIJARES, de su revisiòn se observa que la misma da cumplimiento al contenido del artìculo 294 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia la ADMITE sin que por ello, esta Instancia como consecuencia de la admisibilidad de la misma establezca existencia plena de hecho punible o responsabilidad alguna, en consecuencia de su admisiòn acuerda remitir la causa mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al inicio de la investigación o su desestimación en caso de duda razonable sobre la naturaleza de los hechos denunciado. Notifíquese a los Querellantes y su apoderado, asì como a los Querellados todo ello en cumplimiento del contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que designe la Fiscalìa que deba asumir su conocimiento. En cuanto a la solicitud de requerimiento de las actuaciones cursantes en la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, este Tribunal desestima por improcedente, toda vez que tal pedimento es infundado y obstaculizarìa el dererrollo de la investigaciòn. Notifìquese las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario

ABG. JOSE MORENO