REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000042
Por cuanto de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 06 de Abril de 2009, por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la que se condenó a la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA RUIZ AGREDA (ampliamente identificada en las presentes actuaciones), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia y por ende se practicará el cómputo de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana mencionada ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:
CAPITULO I
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
La ciudadana ROSANGELA JOSEFINA RUIZ AGREDA (ampliamente identificadas en las presentes actuaciones), se encuentra privada de su libertad (detenida) desde el día 09 de Enero de 2008, tal y como se evidencia del Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), cursante al folio 3 de la primera pieza de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privada de su libertad por un lapso de tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días, período de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considerará tiempo de pena cumplido y se descontará de la pena a ejecutar, por lo que en tal sentido ha permanecido detenida y ha extinguido de la pena que le fuera establecida o aplicada un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días, restándole por cumplir ocho (08) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, de la sanción corporal que le fuera impuesta, la cual en definitiva cumplirá o culminará el día 09 de Enero del año 2018.
CAPITULO II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Vista la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 06 de Abril de 2009, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condeno igualmente a la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA RUIZ AGREDA, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, las cuales comprenden la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena finalizada ésta, este órgano jurisdiccional en torno a dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:
1.- La inhabilitación política dnte el cumplimiento de la condena. Queda sujeto a dicha pena no corporal hasta el día 09 de Enero de 2018, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
2.- La sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
CAPITULO III
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA RUIZ AGREDA, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): La ciudadana penada optara por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena desde el día 09 de Julio de 2010, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale en el caso que nos ocupa, a dos (02) años y seis (06) meses.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): La ciudadana condenado optara al mismo desde el día 09 de Mayo de 2011, una vez cumplida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a tres (03) años y cuatro (04) meses.
3.- Libertad Condicional: Optara la ciudadana penada a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, a partir del día 09 de Septiembre de 2014, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que se traduce en el caso de marras a seis (06) años y ocho (08) meses.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a la ciudadana penada, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa equivale a siete (07) años y seis (06) meses y le corresponderá a partir del día 09 de Julio de 2015.
5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada ROSANGELA JOSEFINA RUIZ AGREDA, no puede ser objeto o acreedor de dicho beneficio, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde expresamente se establece que no podrá ser acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena en caso de que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (5) años y en su último aparte que en supuesto de que el reo haya sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no puede conferirse dicho beneficio.
En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), remitiéndole anexo copia de la sentencia y el computo de pena, a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales de la ciudadana penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio previamente aludido. Líbrese boleta de traslado a nombre de la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA RUIZ AGREDA, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a objeto de que sea trasladada a la sede de éste órgano jurisdiccional el día 01 de Junio de 2009, a las 10:00 a.m. a los fines de ser notificado de la presente resolución judicial. Cúmplase.-
El Juez
Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario
Francisco Laynes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Francisco Laynes
JERM/.-