REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 22/04/2009, se previno al accionante, ciudadano AREVALO FRANCISCO LOPEZ NORIEGA, por cuanto no consta en autos original o copias certificadas de los documentos en que desea hacer valer su acción, constando únicamente en copias fotostáticas simples, igualmente no indicó el lugar de residencia de la Adolescente y niño sujetos de la presente acción, a fin de determinar la competencia de éste Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en el Art. 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar la omisión habida en el libelo de la demanda, en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente Nº 13.335
RO/BCG/dmb