REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 12 de Mayo del 2009.
199º y 150º
Expediente Nº S-11.758
“Vistas”

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, y evacuados los testimoniales de los ciudadanos: MARCO ANTONIO LOPEZ PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.518.261, ROLANDO JOSE HERNANDEZ ROLINGSON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.189.209, y GONZALO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.104.171. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano ROTMANT GONZALO PEÑA GONZALEZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.168, a su conyugue MIRIAM JANETTE RANGEL MONCADA DE PEÑA y a sus hijos el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO



LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.



Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S- 11.758
RO/BG/j.v.-