REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho ABG. MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.048, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESSA SUAREZ, quien entre otras cosas manifiesta que el ciudadano ANDRY TORREALBA ABREU, no ha dado cumplimiento voluntario al auto de fecha 06/04/2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la sentencia de fecha 31/10/2008, en el sentido de cancelar a la ciudadana VANESSA SUAREZ, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SECENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.607,60) por concepto de gastos extras adeudados, solicitando en esa misma oportunidad se ejecute forzosamente y en tal sentido se ordene al ente empleador del co obligado retenga la referida cantidad y le sea entregada a la ciudadana antes menciona. En tal sentido, es por lo que SE ACUERDA, de conformidad con lo estipulado en el Art. 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 892 eiusdem, LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia en referencia; por ende, SE ACUERDA oficiar a la “Empresa PDV MARINA, S.A.”, a fin de que se sirva deducir del sueldo, cualquier bonificación, aguinaldo, u otro beneficio que pueda percibir el obligado ciudadano ANDRY TORREALBA ABREU , la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.384,53) por concepto de Gastos Extras adeudados, monto este que ha sido recalculado por este Tribunal y el cual deberá ser entregado directamente a la Ciudadana: VANESSA SUAREZ, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique. Por otra parte se ratifican las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 06/04/2009, las cuales fueron participadas a ese ente empleador mediante oficio Nº 1121. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente Nº 12.957
RO/BCG/j.v.-