REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 13 de Mayo de 2009
198° y 150°
Solicitud Nº S-11.661/2009

SOLICITANTE:
MIRYAM RODRÍGUEZ FACCHINETTI
Cédula de Identidad Nº V-5.455.614

BENEFICIARA:
Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA
De catorce (14) años de edad

MOTIVO:
Renovación de Pasaporte


“Vistos”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Renovación de Pasaporte, en fecha 15/04/09, siendo que en fecha 17/04/09, se le dio entrada y se previno a la actora en virtud que consignó en autos copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de la presente solicitud. (F. 07)
Mediante diligencia de fecha 22/04/09, suscrita por la ciudadana MIRYAM RODRÍGUEZ FACCHINETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.455.614, subsana la omisión ocurrida en el escrito inicial, consignando en autos la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA. (F. 09)
En virtud de que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley; en fecha 28/04/09, se admitió en cuanto a lugar en derecho; se notifica a la representación fiscal del Ministerio Público y se acuerda invitar a la adolescente de autos para que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea oída. (F. 13)
En fecha 05/05/09, comparece por ante esta Sala de Juicio, la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, quien emitió su opinión a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 18)
II
A los fines de demostrar la filiación de la adolescente con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana de la adolescente de autos; la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 10, 11 y 12).
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de catorce (14) años de edad; así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre de la adolescente antes nombrada, la ciudadana MIRYAM RODRÍGUEZ FACCHINETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.455.614; para que en nombre y representación de su hija, la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; realice todos los trámites necesarios tendentes a la renovación del Pasaporte de la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización para Renovar Pasaporte
Expediente Nº S-11661
RO/BCG/abr.-