REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 18 de Mayo del 2009
199° y 150°
Vista el acta que antecede, de fecha 14/05/09, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: los Ciudadanos: ELVIS RENE LABRADOR SUAREZ y ZORAIDA MERCEDES MEDINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.616.653 y V-3.967.956, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
Ambas partes están de acuerdo en que la abuela materna de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
, ciudadana ZORAIDA MERCEDES MEDINA GONZALEZ, retire a la niña antes mencionada cada quince días en fin de semana el dia sábados a las 9:00 a.m., en el Banco de Venezuela, y el padre ciudadano ELVIS RENE LABRADOR SUAREZ, se encargara de la búsqueda de la niña en casa de la ciudadana antes mencionada el dia domingo de 6:00 p.m., a 7:00 p.m., de la noche.
Las partes están de acuerdo en que el dia del cumpleaños de la niña sujeta a la presente causa, podrán compartir ambos.
Ambas partes establecen que las vacaciones de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente serán compartidas de manera alterna previo acuerdo entre las partes, señalando que los 24 de diciembre de cada año la mencionada niña compartirá en casa de la abuela materna.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: ELVIS RENE LABRADOR SUAREZ y ZORAIDA MERCEDES MEDINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.616.653 y V-3.967.956, respectivamente, respectivamente; en fecha 14/05/08, de conformidad con el Artículos 315 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 13.334
RO/BCG/j.v.-
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