REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud de Imposición de Medida de Protección en beneficio del niño y Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , respectivamente, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, recibida vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, en tal sentido, revisada el contenido de las actas se evidencia que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese de la admisión a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, asimismo, siendo que la presente acción es presentada por solicitud de Colocación Familiar, y por cuanto dicha acción se encuentra contenida en el artículo 177, parágrafo primero, literal e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda tramitar la presente acción por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, contenido en el capítulo IV, sección primera del artículo 450 ejúsdem, en consecuencia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño y Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a ejecutarse en el hogar de la ciudadana LILIAN ANTONIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.222.249, ubicado en Lagunetica, calle Urdaneta, casa sin número, bajando por el Cañonero, Centro Hípico El Cañonero, Estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto se decida otra medida más favorable para el niño y Adolescente. Por otra parte, SE ORDENA practicar evaluación social en el hogar donde actualmente reside el niño y Adolescente a los fines de determinar las condiciones morales y sociales del grupo familiar por intermedio de la Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio, Betsabeth Castillo. SE ORDENA practicar Evaluación Psiquiátrica, a los ciudadanos LILIAN ANTONIA QUINTERO al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y al Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para determinar el estado de emocional, en tal sentido, SE ACUERDA oficiar a la Dra. MAGALLY LIRA, en su carácter de Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, a los fines de que se sirva realizar evaluación respectiva, y una vez sea practicada dicha evaluación, sea remitida a la mayor brevedad posible a ésta Sala de Juicio, designándose CORREO ESPECIAL a la ciudadana LILIAN ANTONIA QUINTERO, a los fines de que comparezca por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, ubicada en la sede de SEPINAMI, con el objeto de que sostengan entrevista con la Psiquiatra adscrita a ésta Sala de Juicio y contacten la respectiva cita, a fin de que sean debidamente evaluados. Asimismo SE ACUERDA invitar al niño y al Adolescente, a los fines de que sean oídos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente SE ACUERDA notificar a la guardadora, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, a cualquier hora de las de despacho (8:30 a.m. / 3:30 p.m.), a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga en relación con la presente causa. En esta misma oportunidad deberá retirar oficio, dirigido a la Dra. MAGALY LIRA, a los fines de que sostenga entrevista con la Psiquiatra para contactar la respectiva cita, consignar en auto original y/o copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño y del Adolescente sujetos de la presentes acción, consignar en autos original y/o copias certificadas del Acta de defunción de la finada, ciudadana LILIANA QUINTERO y aportar datos del padre biológico del niño y Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por último, SE ACUERDA oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Los Teques, a fin de que se le sea designado un Defensor Público adscrito a ese sistema a fin de que asista y defienda los intereses de los beneficiarios en la presente causa, debiendo el Defensor Público designado comparecer ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres días de despacho siguientes a la consignación que de la boleta de notificación se haga en autos, en horas de las de despachos, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos preste el juramento de ley, conforme al artículo 457 y 458 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y oficios respectivos.
Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud de Imposición de Medida de Protección en beneficio del niño y Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , respectivamente, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, recibida vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, en tal sentido, revisada el contenido de las actas se evidencia que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese de la admisión a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, asimismo, siendo que la presente acción es presentada por solicitud de Colocación Familiar, y por cuanto dicha acción se encuentra contenida en el artículo 177, parágrafo primero, literal e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda tramitar la presente acción por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, contenido en el capítulo IV, sección primera del artículo 450 ejúsdem, en consecuencia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño y Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a ejecutarse en el hogar de la ciudadana LILIAN ANTONIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.222.249, ubicado en Lagunetica, calle Urdaneta, casa sin número, bajando por el Cañonero, Centro Hípico El Cañonero, Estado Bolivariano de Miranda, hasta tanto se decida otra medida más favorable para el niño y Adolescente. Por otra parte, SE ORDENA practicar evaluación social en el hogar donde actualmente reside el niño y Adolescente a los fines de determinar las condiciones morales y sociales del grupo familiar por intermedio de la Trabajadora Social adscrita a ésta Sala de Juicio, Betsabeth Castillo. SE ORDENA practicar Evaluación Psiquiátrica, a los ciudadanos LILIAN ANTONIA QUINTERO al niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y al Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para determinar el estado de emocional, en tal sentido, SE ACUERDA oficiar a la Dra. MAGALLY LIRA, en su carácter de Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, a los fines de que se sirva realizar evaluación respectiva, y una vez sea practicada dicha evaluación, sea remitida a la mayor brevedad posible a ésta Sala de Juicio, designándose CORREO ESPECIAL a la ciudadana LILIAN ANTONIA QUINTERO, a los fines de que comparezca por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, ubicada en la sede de SEPINAMI, con el objeto de que sostengan entrevista con la Psiquiatra adscrita a ésta Sala de Juicio y contacten la respectiva cita, a fin de que sean debidamente evaluados. Asimismo SE ACUERDA invitar al niño y al Adolescente, a los fines de que sean oídos, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente SE ACUERDA notificar a la guardadora, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la consignación que de la presente boleta se haga en autos, a cualquier hora de las de despacho (8:30 a.m. / 3:30 p.m.), a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga en relación con la presente causa. En esta misma oportunidad deberá retirar oficio, dirigido a la Dra. MAGALY LIRA, a los fines de que sostenga entrevista con la Psiquiatra para contactar la respectiva cita, consignar en auto original y/o copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño y del Adolescente sujetos de la presentes acción, consignar en autos original y/o copias certificadas del Acta de defunción de la finada, ciudadana LILIANA QUINTERO y aportar datos del padre biológico del niño y Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Por último, SE ACUERDA oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Los Teques, a fin de que se le sea designado un Defensor Público adscrito a ese sistema a fin de que asista y defienda los intereses de los beneficiarios en la presente causa, debiendo el Defensor Público designado comparecer ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres días de despacho siguientes a la consignación que de la boleta de notificación se haga en autos, en horas de las de despachos, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos preste el juramento de ley, conforme al artículo 457 y 458 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y oficios respectivos.
Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 13.400
RO/BCG/dmb
13.400
RO/BCG/dmb