REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista el acta que antecede, de fecha 18/05/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio por una parte la Ciudadana: HERNANDEZ NANCY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.457.621 y por la otra parte el ciudadano VIERMA OROPEZA GUSTAVO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.667, a fin de llevar a cabo acto conciliatorio en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los Niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y un (01), años de edad, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo establecieron la Custodia, conforme a lo establecido en el Art. 358 eiusdem, en los siguientes términos:

I
La madre, ciudadana HERNANDEZ NANCY JOSEFINA, tendrá la custodia de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El padre, ciudadano VIERNA OROPEZA GUSTAVO JOSE, tendrá la custodia, de su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La madre, ciudadana HERNANDEZ NANCY JOSEFINA, se compromete cada quince (15) días, trasladarse en compañía de su hija, desde su domicilio, ubicado en carrera 6, entre calle 10 y 11, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, a los fines de compartir con su hijo, quien se encuentra en la ciudad de Los Teques, y a su vez el padre pueda compartir con su hija.
Ambas partes acuerdan, que los niños podrán pasar con su progenitor cada quince (15) días de mutuo acuerdo entre las partes y previa participación, a los fines de no romper la afinidad entre los hermanos.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración el intereses de los mencionados niños, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos HERNANDEZ NANCY JOSEFINA y VIERMA OROPEZA GUSTAVO JOSE, en fecha 18/05/2009, de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


Motivo: Custodia
Expediente N° 13.321
RO/BCG/dmb.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en esta misma fecha SE ORDENA su Ejecución en los mismos términos fijados por la Ley. Expídase por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a la parte interesada. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Custodia
Expediente N° 13.321
RO/BCG/dmb.-