REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo, la no comparecencia de la NAYARIT DEL VALLE MILLÁN REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.280.022; en la oportunidad fijada para que compareciera por ante esta Sala de Juicio, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera que decir en relación a la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por su cónyuge, el ciudadano RANDOL ALFREDO CÁRDENAS VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.879.121; en tal sentido, este Juzgador observa que la parte in fine del citado artículo, establece:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (resaltado de quien aquí suscribe)
Es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, una vez sean devueltos los originales, previa certificación de los mismos insertas en autos. Conste.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° S-10141
RO/BCG/abr.-