REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud de de Medida de Protección en beneficio de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02), tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente; presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; recibida vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en tal sentido, revisada el contenido de las actas se evidencia que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; notifíquese mediante boleta a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que defienda el interés de los referidos niños, a tenor del artículo 170 eiusdem; siendo que dicha acción se encuentra contenida en el artículo 177, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA tramitar la presente acción por el Procedimiento Judicial de Protección, contemplado en los artículo 318 y siguientes de la mencionada Ley Especial; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo el artículo 397 ibidem, SE DECRETA PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN EN BENEFICIO de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la CASA HOGAR ENMANUEL, ubicado en Sector Los Amarillos, Los Moralitos, Quinta Villa Milagros, Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda; hasta tanto se decida otra medida más favorable para los niños antes nombrados, ofíciese a la señalada entidad para participarle la medida impuesta e instándole a hacer comparecer a los niños por ante este Tribunal, a los fines de que sean oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, SE ACUERDA citar como requeridos a los padres biológicos de los niños de auto, ciudadanos MARILYN DEL CARMEN VIELMA CLEMENTE Y DANIS ALBERTO VASQUEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.034.576 y V-17.167.528, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la última de las consignaciones que de las boletas de citaciones se haga en autos, o a que queden debidamente citados a las actuaciones, a cualquier hora de las de despachos ( 08:30 a.m. a 03:30 p.m.), a fin de que de contestación y promueva las pruebas que pretendan hacer valer en la presente demanda, para lo cual deberán hacerse acompañar de un Profesional del Derecho que le brinde la asistencia jurídica necesaria para celebrar dicho acto, procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Por último SE ACUERDA oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Los Teques, a fin de que se le sea designado un Defensor Público adscrito a ese sistema a fin de que asista y defienda los intereses de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente;, debiendo el Defensor Público designado comparecer ante ésta Sala de Juicio, dentro de los tres días de despacho siguientes a la consignación que de la boleta de notificación se haga en autos, en horas de las de despachos, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos preste el juramento de ley, conforme al artículo 457 y 458 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN




Motivo: Medida de Protección
Expediente Nº 13.355
RO/BCG/dmb