REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º
Solicitud Nº S-11.610/2009
SOLICITANTE:
ROSINA CRISTINA RÍOS
Cédula de Identidad Nº V-12.416.854
ABOGADA ASISTENTE:
Abg. Janethe Vezga Carvajal
Defensora Pública Cuarta, adscrita al
Sistema Autónomo de la Defensa
Pública del Estado Miranda, extensión Los Teques
BENEFICIARA:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
De siete (07) años de edad
MOTIVO:
Autorización de Pasaporte
“Visto”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Viaje y Pasaporte, en fecha 03/04/2009, siendo que en fecha 06/04/2009, se le dio entrada y anotó en los Libros respectivos, y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, se admitió la presente solicitud, en beneficio de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, incoado por la ciudadana ROSINA CRISTINA RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.416.854, debidamente asistida por la Defensora Pública JANETHE VEZGA CARVAJAL, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Miranda; notificando a la representante del Ministerio Público correspondiente y exhortando a la solicitante a comparecer por ante esta Sala de Juicio en compañía de la niña de autos, para que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea oída; asimismo, se acordó citar al ciudadano PEDRO LUIS GUZMAN HERNANDEZ, en su carácter de progenitor de la beneficiaria de la presente solicitud, para que comparezca al tercer (3º) día de despacho siguiente de haber sido consignada en autos la boleta correspondiente y manifieste lo que a bien tenga que en relación al viaje proyectado para su hija en crucero con destino a las Islas del Caribe. (F. 08).
En fecha 22/04/2009, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigna boleta de Notificación Nº 0723, dirigido a la Fiscal XI del Ministerio Público. (F. 13).
En fecha 27/04/2009, siendo las 02:30 p.m., comparece por ante esta sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la niña: NHAYRETH GUADALUPE, de 07 años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de su madre la ciudadana: ROSINA CRISTINA RIOS, y se encuentra residenciada en: Urbanización Cecilio Acosta, Sector El Paso, Bloque 20, Apartamento 06, Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, con teléfono de ubicación 0212-323.05.64. Quien libres de apremio o coacción previa entrevistas con el ciudadano juez y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes expone lo siguiente: yo voy a viajar junto a mi madre en un crucero por las islas del Caribe, en el mes de Agosto, por la temporada de vacaciones escolares, mi papá Pedro Luís Guzmán Hernández, él vive por la calle Miquilen con su otra esposa, yo hable con mi papá el día de reyes y no lo he visto más, no me ha llamado. Quiero irme de viaje con mi mamá y mi abuela le pido al juez que me de el permiso para irme de paseo con mi familia y que le diga a mi papa que lo firme. (F. 14)
II
A los fines de demostrar la filiación de la niña con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana de la niña de autos; la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 06).
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre de la niña antes nombrada, la ciudadana ROSINA CRISTINA RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.416.854; para que en nombre y representación de su hija, la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte de la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-11.610
RO/BCG/dmb
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