REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia que antecede de esta misma fecha suscrita por la profesional del Derecho NORMA JOSEFINA SPINOSI D` ESTEFANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.993, actuando en nombre y en representación de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual, solicita la corrección de los errores ocurrido en sentencia dictada por esta Sala de Juicio de fecha 29/04/2009, por cuanto aparece su segundo apellido como: D ESTAFANO, siendo lo correcto D´ ESTEFANO y donde dice: según consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 08 de Agosto de 1997, debe decir: según consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 11 de Agosto de 1997. En consecuencia, es por lo que quien suscribe este Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, ORDENA SU CORRECIÓN, DONDE DICE “…D ESTAFANO …”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO: “…D´ ESTEFANO…” y DONDE DICE “…Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 08 de Agosto de 1997 …”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO: “…Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 11 de Agosto de 1997…” de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, modificar la citada decisión, en consecuencia, transcríbanse las mismas salvando los errores ocurrido, tomándose el presente auto como parte integral del fallo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 29/04/2009. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Venta
Expediente Nº S-11.598
RO/BCG/dmb