REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 05/05/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: DELGADO SUAREZ ZENAIDA COROMOTO y NOBILE MAY SABAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.136.966 y V-12.881.131, respectivamente, quienes de forma voluntaria y mutuo acuerdo convienen establecer la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:

I
El ciudadano NOBILE MAY SABAS, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), mensuales, los cuales deberán ser depositado en cuenta de ahorros Nº 08142583 99613999 del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana DELGADO SUAREZ ZENAIDA COROMOTO.
El ciudadano NOBILE MAY SABAS, se compromete a aportar en los meses de Agosto y Diciembre de cada año adicional a la obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos.
La Obligación de Manutención, se incrementará en un veinte por ciento (20%) cada vez que el obligado perciba un aumento salarial.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: DELGADO SUAREZ ZENAIDA COROMOTO y NOBILE MAY SABAS, en fecha 05/05/2009, de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN









Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Expediente N° 12.943
RO/BCG/dmb.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en esta misma fecha SE ORDENA su Ejecución en los mismos términos fijados por la Ley. Expídase por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a la parte interesada. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Expediente N° 12.943
RO/BCG/dmb.-