REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista el acta que antecede, de fecha 05/05/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio por una parte la Ciudadana: CORREIA DA SILVA ELSA DANIELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.856.496, debidamente asistida por el Profesional del Derecho FRANZ DAVID FREITES MATHEUS e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.788 y por la otra parte el Ciudadano: GOMES HERNANDEZ LINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.301.341, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.451, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 en concordancia con el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior del Niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04), años de edad, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano GOMES HERNANDEZ LINO, se compromete, cada quince días, a retirar a su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de su colegio, reintegrándolo a su hogar materno los días domingo a las 6:00 p.m.
El padre, ciudadano GOMES HERNANDEZ LINO, podrá retirar al niño de su Colegio, una vez a la semana previo acuerdo entre las partes, reintegrándolo a su actividades que le corresponda para dicho día.
En relación a los días de vacaciones escolares, se establece que la cantidad de días otorgados al niño para dicho disfrute serán divididos entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes. Por ejemplo, si Carnaval lo pasa con la madre, Semana Santa, le corresponderá al padre y viceversa.
En relación a las Navidades, serán divididos entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes. Por ejemplo, si el 24 de Diciembre lo pasa con la madre el 31 de Diciembre le corresponderá al padre y viceversa año tras año.
El padre podrá tener contacto telefónicamente con su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, recreación o estudios
El día de Cumpleaños del niño, se establece de manera alterna, si el padre la pasa en la mañana, la madre lo pasa en la tarde y viceversa.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración el intereses del mencionado niño, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos CORREIA DA SILVA ELSA DANIELA y GOMES HERNANDEZ LINO, en fecha 05/05/2009, de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 13.301
RO/BCG/dmb.-