REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia que antecede de fecha 29/04/2009, suscrita por la ciudadana MARLYN CAROLINA GUEVARA AULAR, mediante la cual expone, que visto que se ha agotado todas las medidas para que el ciudadano WOGLIN ANTONIO CASTILLO SAENS, diera cumplimiento al pago de la Obligación de Manutención, es por lo que solicita se tramita ante la Fiscalía el desacato; ahora bien, siendo que el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza textualmente:
Artículo 270.- Desacato a la Autoridad
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.”
En tal sentido, por cuanto dicho ciudadano, no acató la acción de la Autoridad Judicial de éste Tribunal; en consecuencia es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, ACUERDA conforme a lo establecido en el antes mencionado Artículo y Ley, en base al interés superior del Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , tal y como se encuentra contemplado en el Artículo 08 eiusdem y en el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente Expediente, a fin de que se sirva abrir el procedimiento legal correspondiente por DESACATO A LA AUTORIDAD, en contra del ciudadano WOGLIN ANTONIO CASTILLO SAENS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.769.858, a tenor de lo establecido en el supra mencionado Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente N° 7522
RO/BCG/dmb.-
|