REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia que antecede de fecha 29/04/2009, suscrita por la ciudadana DAYANA MARGARETH ROMERO GUTIERREZ, mediante la cual, solicita la corrección del error incurrido en sentencia dictada por esta Sala de Juicio de fecha 31/03/2004, por cuanto aparece el número de cédula de identidad del ciudadano PEDOMO LEON ROGER ALEJANDRO, parte demandada en el presente juicio, como: V-12.151.773, siendo lo correcto V-12.161.773. En consecuencia, es por lo que quien suscribe este Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, ORDENA SU CORRECIÓN, DONDE DICE “…V-12.151.773 …”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO: “…V-12.161.773…” de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, modificar la citada decisión, en consecuencia, transcríbanse las mismas salvando los errores ocurrido, tomándose el presente auto como parte integral del fallo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 31/03/2004. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



Motivo: Inquisición de Paternidad
Expediente Nº 8782
RO/BCG/dmb