TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
199º Y 150º
Los Teques, 25 de mayo de 2009.

Visto la anterior diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante abogada MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ inscrita en el INPREABOGADO Nº 120.679, en la cual manifiesta .....visto el temor de mi mandante que se produzca el Periculum in mora porque la empresa culmine por completo sus obras de construcción y se vaya del país, evadiendo el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos que correspondiente a mi mandante.....,solicitando se dicte prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes apartamentos: 13f-23, apartamento 13f-14, apartamento 13f-21 y apartamento 13f-23 propiedad de la empresa accionada INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., por cuanto esta no ha manifestado dar cumplimiento con la providencia administrativa emanada por ante la Inspectoría del Trabajo y para probar así su pretensión cautelar a fin de demostrar el periculum in mora y el fumus bonis iuris, confirma las pruebas aportadas al inicio de la solicitud las cuales son:

1.- Copia simple de Inspección judicial de fecha 20 de mayo de 2008 realizada por ante el Juzgado Segundo Municipio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques (cursante a los folios 65 al 154 del presente expediente).

2.- Documento expedido de la página Web del Institutito Venezolano de los Seguros Sociales (folio 155 al 156 del presente expediente)

3.- Copia de la Inspección por parte de al Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Los Teques de fecha 28/08/08 (folio 157 del presente expediente)

3.- Copia de la Inspección por parte de al Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Los Teques de fecha 20/03/09 (folio 159 del presente expediente) l

Ahora bien este Juzgado considera prudente ante de pronunciarse sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, hacer el cómputo de cinco (05) hábiles de despacho concedido a la apoderada de la parte accionante para que ampliare las pruebas aportadas de la siguiente manera: MAYO: LUNES 18, MARTES 19, MIERCOLES 20, JUEVES 21 y VIERNES 22. TOTAL: CINCO (05) DIAS HABILES DE DESPACHO; corroborado como se encuentra el lapso concebido a la apoderada judicial de la parte acciónate para que ampliare las pruebas aportadas y visto que esta en fecha 21 de mayo del año en curso confirmo las pruebas aportada junto con el libelo de la demanda en la cual realiza la solicitud inicial. Este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera: Que los elementos aportados por la representación judicial de la parte accionante no fueron suficientes para demostrar que existiera mora por parte de la accionada, no quedando así demostrado que estuvieran satisfechos los requisitos de ley el cual es el PERICULUM IN MORA y el FONUS BONIS IURIS establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte de representación de la parte acccionada. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques NIEGA la solicitud realizada por la abogada MARYORIS KARINET CAICEDO DIAS inscrita en e INPREBOGADO N 120.679 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano ADANYS RAMON GUARICO GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.092.230 por no encontrarse llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil por remisión analogía del articulo de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB Y ARCHIVISE EN EL COPIADOR DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE JUZGADO.

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ TEMPORAL
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Exp Nº 2387/09
MLFM/ICT