REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2107-08
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: SUREYA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 26.711.273
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, tal como consta en Poder Apud Acta anexo a la presente acta.
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO DE BELLEZA LIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2000, bajo el N° 57, Tomo 58-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, REBECA CASTELLANO y ROBERTO ALI COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.438, 48.136, 33.453 y 15.764, respectivamente, según consta en Instrumento Poder y sustitución insertos a los folios 64 al 68 del expediente.
AUDIENCIA (REUNIÓN CONCILIATORIA).
En horas de despacho del día de hoy, 11 de mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana SUREYA JARAMILLO contra la Sociedad Mercantil ESTUDIO DE BELLEZA LIRA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes acuerdan de conformidad con lo establecido por el Tribunal y fijan de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder la DEMANDANTE contra la Sociedad Mercantil ESTUDIO DE BELLEZA LIRA, C.A. la suma única y definitiva de (…), la cual comprende el monto condenado a pagar más los intereses de mora y corrección monetaria según el siguiente detalle: (…). La suma anterior, la demandada propone pagarla en cuatro cuotas discriminadas así: (…), que serán consignada por ante este Tribunal, a nombre de la accionante y en horas de despacho. La DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja constancia que ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2107-08
Crs*