REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 1361-06
PARTE ACTORA: PAUL JOSE ROMAN JAIMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.671.306.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUZMAN PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.069.
PARTE DEMANDADA: UNI MIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miran da, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 49, Tomo 4-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.842 y 37.427, respectivamente.
AUDIENCIA (REUNION CONCILIATORIA – ACUERDO CONCILIATORIO).
En horas de despacho del día de hoy, 28 de mayo de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PAUL JOSE ROMAN JAIMES contra la Sociedad Mercantil UNI MIR, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado GUZMAN GREGORIO PINEDA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.069 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra UNI MIR, C.A. la suma única y definitiva de (…), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, la cual comprende: (…). La suma adeudada, la demandada propone cancelarla (…). El DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago convenido por la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a UNI MIR, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual quedó extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a UNI MIR, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total de pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 1361-06
Crs*