REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 04 de Mayo de 2009.
198° y 149°


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia definitiva en fecha 25 de septiembre de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme.

Ahora bien, en fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria y dejó constancia que una vez realizados los cálculos correspondientes, se ordenaría la notificación de las partes para que tuviera lugar una reunión conciliatoria. Por tal motivo, este Despacho Judicial en funciones de ejecución procede a realizar los mismos.

En este sentido se observa, que la sentencia a ejecutar declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JESUS AQUINO ZAMBRANO JIMÉNEZ, en los términos siguientes:

“Así las cosas, el criterio antes sostenido por esta superioridad, esta acorde con el criterio del Juez de Primera instancia, debiendo confirmar la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2.008, y condenando a la empresa demandada al reenganche del demandante a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación con el salario diario de Bs.F 66,66 y así se decide.
Por otra parte, no debe de dejar de referirse esta Alzada al aspecto relativo a las empresas PARCELAMIENTO CHACAO, C.A. y SERVICIO DE MANTENIMIENTO MINUMENTAL, C.A., quienes no concurrieron al proceso, aún cuando fueron formalmente notificadas y en este sentido, se debió considerar esta situación procesal por el Juez de Juicio, para que sea declarada la confesión o la aceptación de lo afirmado por el accionante en cuanto a la relación laboral que sostuvo con dichas empresas y así se decide.-
(…)
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO JIMÉNEZ, en consecuencia, SE LE ORDENA a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION GALACTICA JARDINES DE LOS TEQUES, C.A., el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido injustificado con el pago de los salarios caídos, detallado en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 26 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. CUARTO: SE DECLARA la confesión de las empresas PARCELAMIENTO CHACAO, C.A. y SERVICIO DE MANTENIMIENTO MINUMENTAL, C.A.; en cuanto a la relación laboral que sostuvieron con el accionante. QUINTO: SE DECLARA LA EXCLUSIÒN de la empresa INVERSIONES CARJO 491, C.A., por no formar parte del proceso, al no haber sido llamado como tercero, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada apelante por haber resultado totalmente vencido en la Audiencia de Apelación. (…). (Subrayado del Tribunal).


Del texto transcrito, se observa que la sentencia a ejecutar ordenó el reenganche del trabajador accionante en la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GALÁCTICA JARDINES DE LOS TEQUES, C.A., inicialmente demandada y al pago de los salarios caídos desde la fecha de su notificación hasta la reincorporación a razón de sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 66,66).

Así mismo, declaró la confesión de las empresas PARCELAMIENTO CHACAO, C.A. y SERVICIO DE MANTENIMIENTO MONUMENTAL, C.A.; en cuanto a la relación laboral que sostuvieron con el accionante.

Por tal motivo, tomando como base el salario utilizado y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Salarios Caídos hasta el día de hoy 05 de Mayo de 2009.

DE LOS LIMITES TEMPORALES


En este aspecto, tenemos que la sentencia a ejecutar indicó que para el cálculo de los salarios caídos deberían cancelarse desde la fecha de notificación a la parte demandada hasta la efectiva reincorporación, es decir, que no estableció expresamente lapsos de exclusión.

Al respecto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

1°) La fecha de notificación de la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue el día 19 de Septiembre de 2006, tal como consta en consignación la actuación realizada por el Alguacil el día 20 de septiembre de 2006 y que cursa al folio seis (06) del expediente.

Por tal motivo, los salarios caídos serán calculados desde el día 19 de Septiembre de 2006 y así se deja establecido.

2°) La fecha de reenganche aún no se encuentra establecida por cuanto que tal oportunidad va a depender de la realización del acto conciliatorio fijado en la presente causa, sin embargo, a los fines de dar seguridad jurídica a las partes, los salarios caídos serán calculados hasta el día de hoy, dejando constancia que seguirán generándose hasta tanto se produzca efectivamente el reenganche ordenado, en los términos previstos en la sentencia y así se deja establecido.

Por tal motivo, este Tribunal, pasa a determinar en definitiva el monto que corresponde por salarios caídos en la presente causa desde el día 19 de Septiembre de 2006 y hasta el día de hoy, tal como ordenó la sentencia a ejecutar y según el siguiente detalle:

Salario Días Total
Desde Hasta Diario a pagar Bs. F.
19/09/2006 30/09/2006 66,66 12,00 799,92
01/10/2006 31/10/2006 66,66 31,00 2.066,46
01/11/2006 30/11/2006 66,66 30,00 1.999,80
01/12/2006 31/12/2006 66,66 31,00 2.066,46
01/01/2007 31/01/2007 66,66 31,00 2.066,46
01/02/2007 28/02/2007 66,66 28,00 1.866,48
01/03/2007 31/03/2007 66,66 31,00 2.066,46
01/04/2007 30/04/2007 66,66 30,00 1.999,80
01/05/2007 31/05/2007 66,66 31,00 2.066,46
01/06/2007 30/06/2007 66,66 30,00 1.999,80
01/07/2007 31/07/2007 66,66 31,00 2.066,46
01/08/2007 31/08/2007 66,66 31,00 2.066,46
01/09/2007 30/09/2007 66,66 30,00 1.999,80
01/10/2007 31/10/2007 66,66 31,00 2.066,46
01/11/2007 30/11/2007 66,66 30,00 1.999,80
01/12/2007 31/12/2007 66,66 31,00 2.066,46
01/01/2008 31/01/2008 66,66 31,00 2.066,46
01/02/2008 29/02/2008 66,66 29,00 1.933,14
01/03/2008 31/03/2008 66,66 31,00 2.066,46
01/04/2008 30/04/2008 66,66 30,00 1.999,80
01/05/2008 31/05/2008 66,66 30,00 1.999,80
01/06/2008 30/06/2008 66,66 31,00 2.066,46
01/07/2008 31/07/2008 66,66 31,00 2.066,46
01/08/2008 31/08/2008 66,66 31,00 2.066,46
01/09/2008 30/09/2008 66,66 30,00 1.999,80
01/10/2008 31/10/2008 66,66 31,00 2.066,46
01/11/2008 30/11/2008 66,66 30,00 1.999,80
01/12/2008 31/12/2008 66,66 31,00 2.066,46
01/01/2009 31/01/2009 66,66 31,00 2.066,46
01/02/2009 28/02/2009 66,66 28,00 1.866,48
01/03/2009 31/03/2009 66,66 31,00 2.066,46
01/04/2009 30/04/2009 66,66 30,00 1.999,80
01/05/2009 04/05/2009 66,66 4,00 266,64
959,00 63.926,94


Se observa que el monto a cancelar por salarios caídos hasta el día de hoy es la cantidad de sesenta y tres mil novecientos veintiséis bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. F. 63.926,94), en el entendido que los mismos seguirán generándose hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, en los términos en ella establecidos y así se deja establecido.


DEL REENGANCHE

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia en cuanto al pago de los salarios caídos y el reenganche, se ratifica el auto de fecha 14 de abril de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de la parte demandada con indicación del monto adeudado, en el entendido que la parte actora se encuentra a derecho



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


EXP. Nº 1171-06
CRS/JMM