REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO DIAZ CARILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.413.426.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: NIEVES HERNANDEZ OLIVET, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.394.-
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE CHARRUA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2008, bajo el N° 95, tomo 1755-A; y “PETROLEOS DE VENEZUELA ALIMENTOS” (PDVAL) organismo adscrito a la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANOMINA (PDVSA).-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Por la co-demandada “TRANSPORTE CHARRUA, C.A.”: AMANDA APARICIO VERDUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.696.-
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
EXPEDIENTE No. 1534-09
ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dr. ROGER FERNANDEZ, según consta en acta de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2009.
DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez de juicio, antes mencionado, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”
Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 18 de noviembre de 2009, mediante acta el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa de Calificación de Despido incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ CARILLO.
Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:
“…Por cuanto al dictar sentencia de fecha 30 de Julio de 2009 (folios 204-213 del expediente) este juzgador conoció al fondo de la controversia, por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa”
Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente antes…”
Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que el Juez inhibido decidió la causa y emitió pronunciamiento de fondo, en cuanto al caso que debe ventilar y decidir.
Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.
Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumido el Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA pasar el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que continúe conociendo la presente causa, por ser el único Tribunal que queda por conocer en este Circuito Judicial.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 3:00pm del día veinte (20) del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/JM/RD
EXP N° 1534-09
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