REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por prestaciones sociales seguida por el ciudadano RICHARD BLANCO OROPEZA, titular de la cedula identidad N° 4.056.318 contra la empresa Sociedad Mercantil ARMCO VENEZOLANA C.A por los abogados en ejercicio MANUEL FUENTES MEDINA , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1527-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD BLANCO OROPEZA, titular de la cedula identidad N° 4.056.318, junto a su apoderado judicial el abogado MANUEL FUENTES MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 103.305, asimismo hizo acto de presencia el abogado LUIS BELLO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 92.954, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente el ciudadano juez realiza unas observaciones en relación a la audiencia de fecha 18 de noviembre de 2009 que con llevo a la presente prolongación, seguidamente le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del demandante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación, asimismo le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien de igual forma expuso sus alegatos quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de de fecha 21 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques.- SEGUNDO: Se declara la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de apelación de fecha 18 de noviembre del año 2009 , en consecuencia se produjo el DESISTIMIENTO DE LA APELACION; TERCERO: SE MODIFICA el fallo de fecha 21 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, en cuanto a la aplicación de la convención colectiva para la determinación de todos los derechos laborales, considerando procedente la existencia del salario de eficacia atípica, acordado por las partes , siendo que se realizaran todos los cálculos de los derechos condenados a pagar; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, en la causa seguida por el ciudadano RICHARD BLANCO OROPEZA, titular de la cedula identidad N° 4.056.318 contra la empresa Sociedad Mercantil ARMCO VENEZOLANA C.A.; QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo...”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, lunes veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACCIONANTE,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EXP. 1527-09
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA