REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guarenas, 17 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
De la revisión practicada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución del presente expediente, en fecha 22 de septiembre de 2009, dio por recibida y asumió el conocimiento de la causa, pronunciándose mediante auto fechado el 29 de septiembre de 2009, en los siguientes términos:
“Por lo antes expuesto, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de la defensa, este Tribunal ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede; para que realice los tramites pertinentes con el objeto que se incorpore a las actas procesales los medios probatorios promovidas en su oportunidad procesal por la parte codemandada CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA CENPROVEN, C.A. para su posterior admisión y evacuación por este Juzgado. ASÌ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE OFICIO.”
Ciertamente y como lo afirma suficientemente la Juzgadora previniente en la decisión antes parcialmente transcrita, corresponde la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Juicio previniente, a quien debió remitirse en forma directa el presente expediente por tratarse de una devolución con fines eminentemente administrativos. De esta manera, no debe este Juzgado invadir la esfera de competencias asignadas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo, quien previno en el conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: declara no tener competencia para conocer de la presente causa; SEGUNDO: afirma la competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la presente causa, a quien se ordena la remisión del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Expediente Nº 3069-09
LPV/LB/vr.
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