REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199° y 150°

En horas de despacho del día de hoy, 13 de noviembre de 2009 siendo las 1:00 P.M, previa habilitación del tiempo necesario para realizar la prolongación de la audiencia, y realizar una transacción laboral según diligencia 40. Este Juzgado acuerda la habilitación solicitada. Comparecieron los ciudadano EDGAR ALEXANDER MOYA COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.947 parte demandante, asistido en este acto por la abogada JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 37.342, por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A representada por el abogado en ejercicio JOAQUIN ERNESTO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.189 según consta en autos. Dándose inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda a mi representado, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Utilidades, Indemnización de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los salarios caídos dejados de percibir por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOYA COVA, desde la fecha del irritó despido 14 de julio del año 2007 hasta el día 04 de noviembre del año 2008, en virtud de la Providencia Administrativa Nº 337-2008, de fecha 08 de octubre del año 2008, emanada de la Inspectoria del Trabajo con sede en Guatire Estado Miranda. II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que se le deba tal cantidad por todos los conceptos demandados, Prestación de Antigüedad, indemnización Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el beneficio de Ticket de Alimentación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MOYA COVA, titular de la cedula de identidad No. 14.054.947 a razón a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL CON 0100 CENTIMOS ( Bs. f. 5.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar BOLIVARES FUERTES CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. f. 5.000,00) en éste mismo acto mediante dos cheques, el primero de ellos No. 09015700 a cargo del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano EDGAR ALEXANDER MOYA COVA titular de la cedula de identidad No. 14.054.947, por el monto de BOLIVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 15/100 CENTIMOS (Bs. f. 3.762,15) y el segundo Nº 09015713 a cargo del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano EDGAR ALEXANDER MOYA COVA titular de la cedula de identidad No. 14.054.947, por el monto de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 85/100 CENTIMOS (Bs. f. 1.237,85) los cuales son aceptado por el trabajador expresándolo a viva voz que actúa libre de constreñimiento alguno, siendo asesorado por su abogada asistente y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación: antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Vacaciones y Salarios Caídos.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar se ordenar el archivo. Es todo, terminó siendo las 2:30 p.m. y conformes firman
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA


LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
EXP N° 3436-09
CVC/CG