REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 17 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°


Vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, cursante al folio 75 del expediente, suscrita por el abogado PABLO JESÚS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAUL JOSÉ URBINA, mediante la cual DESISTE de la demanda intentada contra la empresa CENTINELAS PROFESIONALSES DE VENEZUELA CENPROVEN, C.A. como codemandada en el presente procedimiento, por lo tanto continua el procedimiento en contra de la codemandada SEGURIDAD JOS, C.A.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento contra la empresa CENTINELAS PROFESIONALSES DE VENEZUELA CENPROVEN, C.A. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO incoara los ciudadanos DANIEL JOSÉ ZAPATA GONZÁLEZ, FRANQUIS JESÚS VARGAS Y RAÚL JOSÉ URBINA GUIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 17.650.177, 6.393.823 y 8.758.035 contra SEGURIDAD JOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada bajo el N° 79, Tomo 89-A, en fecha 02 de diciembre de 1991. y CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA CENPROVEN, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada bajo el N° 75, Tomo 17 A Sgdo, en 26 de enero de 1999.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO






Expediente N° 3133-09
CVCT/CG/ja.