REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º

Guarenas, 23 de noviembre de 2009

En conocimiento como esta Juzgadora, que por ante este Juzgado, cursa la causa Nº 3410-09, incoada por la ciudadana EDITH NAVA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.154.607, por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, contra la empresa MULTI SPLACA C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 96, Tomo 3-A-5to, de fecha 23 de septiembre de 1995., siendo que las mismas causas son idénticas y por cuanto la presente causa no ha sido notificada. Es por lo este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, declara la LITISPENDENCIA y ordena el archivo del expediente N° 3095-09, quedando en consecuencia extinguida la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 61 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO
Exp Nº 3095-09
CVCT/CG