REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 2772-08
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL MAZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.954.018.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACYNCA C.A., sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2.005, bajo el Número 58, Tomo 113-A-sgdo.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 25 de junio de dos mil ocho (2008), el ciudadano LUIS ANGEL MAZA BLANCO, presento libelo de demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 22 de julio de 2008.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 24 de octubre de 2008, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS ANGEL MAZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.954.018 contra INVERSIONES MACYNCA 2005, C.A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº 2772-08
CVCT/CG/ja.
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