REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2954-08

PARTE DEMANDANTE: CLELIA ROSA GIRON DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.486.385.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI, sociedad mercantil domiciliada en sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el Número 1057, Tomo 4-B

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 05 de noviembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana CLELIA ROSA GIRON DE CARRILLO, solicito la Calificación del Despido por ante Juzgado y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 05 de noviembre de 2008, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana CLELIA ROSA GIRON DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.486.385 contra LABORATORIOS LETI S.A.V. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº 2954-08
CVCT/CG/ja.