REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º


En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 9:00 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano, ALEXANDER ENRIQUE LIRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.157.460, en contra de la demandada “COPACABANA COUNTRY CLUB. C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 33, Tomo 139-a-pro de fecha 09-07-1999. Este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 9:10 A.M.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 3408-09.
CVCT/CG.