REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
No. DE EXPEDIENTE: N°.- 3102
PARTE ACTORA: YOVANY JOSE VERA
APODERADA JUDICIAL: OXALIDA MARRERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL LATIGO DE MURIEL
APODERADO JUDICIAL: JUAN LUIS AGUANA FIGUERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 06 de noviembre de 2009, siendo las 1:00 p.m. la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen, YOVANY JOSE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.482.791, domiciliado en el Sector Calle Los Mangos, Casa S/N, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, representado en este acto por la Procuradora de Trabajadores abogada OXALIDA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.186.450 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.045, PARTE ACTORA en el proceso que se ventila ante este Tribunal, en el Expediente distinguido con el Nº 3102-09, por una parte; y por la otra, el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.608 y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.153.219, quien procede con el carácter de apoderado judicial de la compañía anónima “TRANSPORTE EL LATIGO DE MURIEL, C.A.”, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 26-A Cto., en fecha 20 de marzo de 2007, PARTE DEMANDADA en el mencionado juicio, representación que consta de poder que se encuentra agregado a los autos, ante Usted, con el debido acatamiento ocurrimos, para, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, celebrar una TRANSACCION LABORAL, a la cual hemos logrado llegar, que se regirá por las siguientes cláusulas:
I
ALEGATO DE LAS PARTES
PRIMERA: El ciudadano YOVANY JOSE VERA, anteriormente identificado, por intermedio de su apoderada judicial, abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda, ha intentado demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la Compañía Anónima “TRANSPORTE EL LATIGO DE MURIEL, C.A.”, sociedad de comercio también antes identificada. Al efecto, reclama el pago de ANTIGUEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 (Parágrafo 1º) de la Ley Orgánica del Trabajo, período comprendo desde el 14/01/2008 hasta el 24/09/2008; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, período comprendido desde el 14/01/2008 hasta el 24/09/2008; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, período comprendido desde el 14/01/2008 hasta el 24/09/2008, para un monto total por todos estos conceptos de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.804,30).- SEGUNDA: La sociedad mercantil “TRANSPORTE EL LATIGO DE MURIEL, C.A.”, rechaza el reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, antes especificados en la Cláusula Primera de este escrito, formulados por el ciudadano YOVANY JOSE VERA, por considerar que entre ellos no ha existido relación laboral alguna que generara el pago de prestaciones sociales que se reclaman en el libelo de la demanda. Sin embargo, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias así como mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, como pago único y total, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por todos los conceptos reclamados y especificados en el libelo de la demanda y que se identificaron en la Cláusula Primera de este escrito.-
TERCERA: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, en los términos expuestos anteriormente, y a tal efecto, declara recibir en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 00009198, de fecha 02 de noviembre de 2009, librado por el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano YOVANY JOSE VERA, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Se acompaña copia del referido cheque al presente escrito para ser agregados a los autos.- CUARTA: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente convenio transaccional en los términos expuestos y el recibo del Cheque de Gerencia, por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), acordado con la empresa “TRANSPORTE EL LATIGO DE MURIEL, C.A.”, ésta nada queda a deberle al ciudadano YOVANY JOSE VERA por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, horas extras diurnas o nocturnas, salario o diferencia de salario,, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivado de la relación que los unió, así como tampoco por concepto de costos y costas procesales y Honorarios de Abogados, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA.- QUINTA: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación que existió entre ellas.- SEXTA: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la HOMOLOGACION correspondiente y ordene el archivo del Expediente y que nos devuelvas los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. SEPTIMA Ambas partes solicitamos se sirva expedir dos (2) Copias Certificadas de la presente TRANSACCION, del auto que la homologue y del que acuerde esta solicitud.- Por lo antes señalado este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución, EN vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “LA DEMANDANTE” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. Se hace entrega en este acto a las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y el archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 1:55 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
Expediente N° 3102-09
CVCT/CG.
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