REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º


EXPEDIENTE: N° 3125-09

PARTE ACTORA: ERIKA MENDEZ C.I. N 17.276.045

APODERADO JUDICIAL: HERVACIO ANTONO SAMBRANO, Inpreabogado N° 69.396

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJES ELECTRICOS” PPJ C.A.. Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 2.003, bajo el N° 03, tomo 82-A.Cto.


ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE HERRERA
Inpreabogado N° 109.971

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


Vista el acta de fecha 30 de octubre de 2009, que corre inserta al folio 48, donde se instó a la ciudadana ERIKA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.276.045 hacer acto de presencia el día 05 de noviembre de 2009, a las 9:00 a.m., por ante este Juzgado, acompañada de su apoderado Judicial o abogado asistente para así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente se señalo en el presente auto que el abogado ENRIQUE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.103.211, el cual se acredito como apoderado Judicial de la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJES ELECTRICOS PPJ C.A.., quien debería consignar el respectivo poder con fecha anterior a la firma del presente escrito transaccional y por cuanto para el día y hora señalada por este Juzgado las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos.

Ahora bien, por lo antes señalados y los efectos de decidir sobre la solicitud de Homologación de dicha Transacción, de fecha 27 de octubre de 2009, cursante a los folios 46 y su vlto del presente expediente, se hace necesario revisar la misma a objeto de verificar si cumplió con los requisitos de hecho y de derecho exigidos para su respectiva homologación, establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 47 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo:

Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:


La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 47: LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

“…Las partes podían actuar en el proceso mediante apoderado judicial, debiendo estar estos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica.

El poder puede también otorgarse apud acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificara su identidad…”

En consecuencia, por lo antes señalado esta Juzgadora niega la Homologación del escrito transacción antes señalado, por cuanto que el mismo no reúne los requisitos legales supra indicados, pues homologarla sería otorgarle los efectos establecidos en el artículo 10 y 11 ejusdem, y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violando con ello, la tutela judicial y efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y las reposiciones inútiles establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2009.

SEGUNDO: SE ORDENA CONTINUAR CON EL PROCEDIMINETO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 126 Y 128 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA, por la naturaleza del caso.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO

EXP. No. 3125-09
CVCT/CG/cvct