REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28960
ANTECEDENTES

En fecha 24 de marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HUGO ARMANDO RUIZ QUIJADA y FRANCIS YAMILETH MANRIQUE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.776.761 y V-12.122.873, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.877; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el 13 de marzo de 1990.-
De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de junio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santo Michelena del Estado Aragua, según consta en el acta N° 66, correspondiente al año 1.988. Establecieron su domicilio conyugal en Rómulo Gallegos, Sector Bicentenario N° 40, Lagunetica Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, se instó a los cónyuges a señalar el último domicilio conyugal.-
En fecha 06 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos ARMANDO RUIZ QUIJADA y FRANCIS YAMILETH MANRIQUE CASTRO, asistidos de abogado y señalaron el último domicilio conyugal.-
En fecha 14 de octubre de 2009, diligenció el ciudadano ARMANDO RUIZ QUIJADA, asistido de abogada, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2009, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue notificada por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 25 de noviembre de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HUGO ARMANDO RUIZ QUIJADA y FRANCIS YAMILETH MANRIQUE CASTRO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado fecha 07 de junio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santo Michelena del Estado Aragua, según consta en el acta N° 66, correspondiente al año 1.988. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ______________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth. EXP Nº 28960
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En esta fecha no se expidieron las copias certificadas ordenas, por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,





EMQ/lisbeth.
Exp. Nº 28960