REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.608.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANAROSA TABLANTE de PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.200.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº 28.821.-
I
En fecha 18 de febrero de 2.009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la abogada en ejercicio ANAROSA TABLANTE de PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.200, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS, según se evidencia de instrumento de poder autenticado por la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro, 29, Tomo 10, de fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tácata, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro-Parroquia Tácata del Estado Miranda) bajo el N° 236, folio 118 vto. Tomo 1, correspondiente al año 1947, correspondiente a su mandante, en los términos siguientes: El error denunciado por consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre del presentado como “RAFAEL UBERTO”, quien a su decir señala que lo correcto es “RAFAEL HUMBERTO”, consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada manuscrita del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal del Registro Público de Los Teques, Estado Miranda, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS, Copia Certificada manuscrita del acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y otros documentos en que fundamenta su solicitud.-
En fecha 02 de marzo de 2.009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe.
En fecha 24 de marzo de 2009, mediante diligencia fueron consignados los fotostatos para la notificación del Representante del Ministerio Público. Librándose la respectiva Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 03 de abril de 2.009, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la parte interesada ó a su apoderada judicial a consignar copia manuscrita certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Civil, los Datos filiatorios y la certificación de la partida de Bautismo del ciudadano RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS.
En fecha 15 de mayo de 2009, Compareció la abogada ANAROSA BURGOS, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia solicitó que se revocara por contrario imperio el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009.
En fecha 19 de mayo de 2009, se dictó auto en el cual se le exhorta nuevamente a la representante judicial de la parte actora, a consignar los recaudos solicitados por auto de fecha 11 de mayo de 2009.
En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ANAROSA BURGOS, y mediante diligencia consignó copia certificada de la partida de nacimiento y los datos filiatorios de su mandante.
En fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal dictó auto, en el cual exhortó nuevamente a la parte actora a consignar la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil y en cuanto a la Certificación de Bautismo que sea suministrado dicha información por la parroquia.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la apoderada de la parte actora, la abogada ANAROSA BURGOS y mediante diligencia consignó constancia emitida por la Diócesis de Maracay.
En fecha 27 de octubre de 2009, compareció la apoderada de la parte actora, la abogada ANAROSA BURGOS y mediante diligencia consignó certificado de matrimonio de su mandante expedido por la Diócesis de Los Teques, Parroquia Catedral Nuestra Señora de la Asunción y San Felipe Neri, así como también la primera cédula de su mandante.
Este Tribunal, pasa a decidir con las pruebas que constan en autos, en especial el Certificada de Matrimonio expedido por la Diócesis de Los Teques, Parroquia Catedral Nuestra Señora de la Asunción y San Felipe Neri, expedida en fecha 23 de octubre de 2009, en la cual indican las proclamas matrimoniales ecclesiae contraída por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS y RAFAELA RAMONA GODOY, en fecha 02 de julio de 1977, en este mismo orden de ideas este juzgado le da suficiente valor como prueba de lo alegado, a la cédula de identidad consignada en original del ciudadano BURGOS RIVAS RAFAEL HUMBERTO, la cual cursa al (f.43), expedida el día 14/12/67, y la Certificación de los Datos filiatorios emanados por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 14/08/2009, de la cual se desprende que el ciudadano RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS, nació el 03/10/1947, que sus padres son RAFAEL BURGOS y SANTIAGA RIVAS, de estado civil casado con RAFAELA RAMONA GODOY. En dichas documentales se demuestra que el solicitante ha usado su nombre como HUMBERTO
Por consiguiente este Juzgado, considera suficientes las pruebas presentadas por la apoderada judicial abogada ANAROSA TABLANTE de PÉREZ, en nombre de su mandante RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS, razón por la cual debe prosperar la presente solicitud.-
II
Probado como ha sido lo alegado por la Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL HUMBERTO BURGOS RIVAS, y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Parroquia Tacata del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 236, folio 118 vto, Tomo 1, correspondiente al año 1.947, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) que tiene por nombre RAFAEL UBERTO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) que tiene por nombre RAFAEL HUMBERTO (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques;___ 04 de noviembre de 2009_______Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/Yamilette.-
Exp. N° 28.821.-
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