REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 28070.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la abogada Adriana Delgado Bottini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.971, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Ramón Quintero Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.516, según poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de abril de 2008, anotado bajo el N° 35, tomo 78. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento de su poderdante, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda), bajo el N° 265, folio vuelto 133, correspondiente al año 1962, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: El primer nombre de la progenitora de su representado como “…Nelly…”, cuando lo correcto es “NELIS”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del ciudadano Oscar Ramón Quintero.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha siete (07) de julio de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, y en esa misma fecha se exhortó al solicitante a consigna copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro principal.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2008, compareció la abogada Adriana Delgado Bottini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.971, actuando con el carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia consignó copia certificada “manuscritas” de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Nelis Margarita Herrera de Quintero y Oscar Ramón Quintero Herrera, expedida por el Registro Público del Estado Miranda.-
En fecha trece (13) de octubre de 2009, se libro la correspondiente boleta a la Fiscal XI del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-
En fecha veintidós (22) de octubre de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.-
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo y al Registrador Público del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1962, bajo el N° 265, folio vuelto 133, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) NELLY HERRERA DE QUINTERO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) NELIS HERRERA DE QUINTERO (…)”, todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 04 de noviembre de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28070.-
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