REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Expte Nº 28416.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Alicia Mercedes Yanez de Castro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.378, debidamente asistida por la abogada Carmary Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, (Hoy Dirección de Registro civil de Personas y Electoral) bajo el Nº 426, folio N° 426, de fecha quince (15) de diciembre de 1988, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó el número de cédula de su esposo como “…7.709.466…”, siendo incorrecto por cuanto el número de cédula de identidad, es “V-7.709.465”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar y copia simple de la cédula de identidad de su cónyuge.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta. En esa misma fecha se exhortó a la solicitante a consignar los datos filiatorios de su esposo.-

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, comparece el ciudadano Orlando Antonio Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público. Quien mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de abril del año en curso, manifestó no tener ninguna objeción con respecto a la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio.-

En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, mediante auto razonado se exhortó a la parte solicitante a consignar los datos filiatorios del ciudadano Luís Castro, tal como le fuese requerido en el auto fechado el veintitrés (23) de marzo de 2009, en el entendido de que una vez que conste en autos dicha información, se emitirá el correspondiente pronunciamiento.-
En fecha trece (13) de mayo de 2009, por auto razonado se acordó librar el correspondiente oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), a los fines de que se sirva remitir los datos filiatorios relacionados con el ciudadano Luis Lionel Castro Colina. Información que fuese agregada a los autos, conforme se evidencia de auto dictado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009. Razón por lo cual, quien suscribe, pasa a decidir la presente solicitud.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 426, folio N° 426, de fecha quince (15) de diciembre de 1988, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) 7.709.466 (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) 7.709.465 (…)”. Todo sin perjuicios de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-

Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los04 de noviembre de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28416.-