REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 25198
ANTECEDENTES
En fecha 20 de mayo de 2005, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos y Bienes. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos EVALDO JOSÉ DÍAZ DURAN y FLORANGEL NAZARETH GARCÍA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.315.947 y V-13.476.642, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.558; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; el día 23 de marzo de 2001; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 67, folio 67, correspondiente al año 2001. Establecieron su domicilio conyugal en Calle 24 de julio, Casa N° 196, Barrio Pan de Azúcar, el Tambor, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron bienes muebles y no adquirieron bienes inmuebles.
En fecha 08 de julio de 2005, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 28 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos EVALDO JOSÉ DÍAZ DURAN y FLORANGEL NAZARETH GARCÍA ESCOBAR, asistidos por el abogado Ramón Alejandro Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, y solicitaron la conversión en divorcio.
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de julio de 2005, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos EVALDO JOSÉ DÍAZ DURAN y FLORANGEL NAZARETH GARCÍA ESCOBAR, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de marzo de 2001, ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 67, folio 67, correspondiente al año 2001.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los _________05 de noviembre de 2009_______. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 25198











JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 05 de noviembre de 2009
199° y 150°
En virtud de haber sido juramentada Juez Titular de este despacho, en fecha 20 de junio de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ





EMQ/lisbeth
Exp. Nº 25198