REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28.147
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Julio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos. Presentada por los ciudadanos CLARET SARAHI CORTEZ AGUILAR y RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.390.336 y V-13.910.763, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA E. AGUILAR B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.857; en la cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; el día 03 de Diciembre de 2005; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 111, Folio 111, correspondiente al año 2005. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de Julio de 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos CLARET SARAHI CORTEZ AGUILAR y RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ, asistidos por la abogada MARÌA MÈNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.401, y solicitó la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verificó la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 17 de Julio de 2008, fecha en que el Tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día 14 de Octubre de 2009, oportunidad ésta en que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos CLARET SARAHI CORTEZ AGUILAR y RICHARD DAVID PEÑA VASQUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 03 de Diciembre de 2.005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 111, Folio 111, correspondiente al año 2005.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, ___________05 de noviembre de 2009_____.
Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/RGM/CAOT.
EXP. Nº 28.147
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