REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 28314
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, por los ciudadanos Wendhy Josefina Galindo Figuera y Ángel Enrique Rengifo Ruda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.037.982 y V-11.231.732, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lissett J. Aponte C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.238; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, según consta de acta N° 29 de los libros de Registro correspondiente al año 2007. Estableciendo su domicilio conyugal en: Calle Guaicaipuro, Edificio Guaicaipuro, piso 2, apartamento 2-B, sector El Pueblo, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro Los Te ques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpo y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpo y bienes. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos Wendhy Josefina Galindo Figuera y Ángel Enrique Rengifo Ruda, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Lissett J. Aponte Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.238, quienes, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día veinticinco (25) de septiembre de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Wendhy Josefina Galindo Figuera y Ángel Enrique Rengifo Ruda, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, según consta de acta N° 29 de los libros de Registro correspondiente al año 2007.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 05 de noviembre de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.
EXP. Nº 28314.-
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