REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28823
ANTECEDENTES
En fecha 19 de febrero de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MATILDE ELENA OLIVO DE LÓPEZ Y VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.222 y V-7.150.353, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de enero del año 2003.-
De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de abril de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 105, folio 107, vto., correspondiente al año 1.980. Establecieron su domicilio conyugal en Santa Eulalia, Sector el Tanque, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres JULIO CÉSAR LÓPEZ OLIVO y DAYANA CAROLINA LÓPEZ OLIVO, quienes para la actualidad son mayores de edad.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 28 de septiembre de 2009, diligenció el ciudadano Víctor Manuel López Maduro, asistido de abogada, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así como copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento.
En fecha 13 de octubre de 2009, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue notificada por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 22 de octubre de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 28 de octubre de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MATILDE ELENA OLIVO DE LÓPEZ Y VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MADURO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado fecha 30 de abril de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 105, folio 107, vto., correspondiente al año 1.980. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ____05 de noviembre de 2009__________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth. EXP Nº 28823
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En esta fecha no se expidieron las copias certificadas ordenas, por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.
Exp. Nº 28823
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