REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de noviembre del año 2.009
199° y 150°
-I-
Se inicia el presente procedimiento en fecha catorce (14) de julio de 2002, mediante demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Yuly Esther Pérez Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.120.872, debidamente asistida por la abogada María del Cármen Rivera Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.685, en contra del ciudadano Rafael Eduardo Lanz Álvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.542.003, fundamentando su acción en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Mediante diligencia fechada el dieciséis (16) de julio de 2008, la parte actora consignó los recaudos fundamentales de la pretensión que nos ocupa.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para la celebración de un primer (1°) acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la citación del demandado, a las diez de la mañana (10:00 a.m), advirtiéndoles que en el caso de no lograr la reconciliación, quedarían emplazados para un segundo acto, pasados como fueran cuarenta y cinco días (45) calendario del anterior a la misma fecha. En caso de inasistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad ésta en la cual la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la falta de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Asimismo, se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público, a los fines de su intervención como parte de buena fe. Librándose la respectiva boleta en esa misma fecha-
En fecha treinta (30) de julio de 2008, compareció la abogada María del Cármen Rivera Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.685, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.-
En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, el ciudadano alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. (folio 28).-
En fecha ocho (08) de agosto de 2008, compareció la abogada María del Cármen Rivera Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.685, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó la entrega de la compulsa librada a la parte demandada, conforme lo establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Solicitud que fuese acordada mediante auto dictada en la misma fecha.-
En fecha trece (13) de agosto de 2008, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, quien mediante diligencia solicitó la declinatoria de la competencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinando la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente causa, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, una vez que la parte actora consigne los fotostatos requeridos para ello. Siendo librada la misma en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009.-
En fecha catorce (14) de abril de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público.-
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, mediante auto razonado se acordó la elaboración de la compulsa a la parte demandada, asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire, todo ello a solicitud de la representación judicial de la parte actora.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, se dio entrada a la comisión que fuese acordada al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Guatire, debidamente cumplida.-
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2001, compareció el ciudadano Rafael Eduardo Lanz Alvarez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.542.003, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Alberto José Dávila Barrientos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.795, a quien mediante escrito le otorgo poder apud-acta al referido profesional del derecho.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar, pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado del tribunal.)
La norma antes transcrita establece las consecuencias procesales que derivan de la falta de asistencia de la parte accionante al acto conciliatorio convocado por el juez, lo cual es tomado por el legislador a manera de sanción, como consecuencia de aparente desinterés de su parte en el desarrollo de la litis; así pues, se obliga a la comparecencia personal del demandante para su continuación. En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente así como del libro diario llevado por este tribunal durante el presente año, el tribunal observa que en la oportunidad de llevarse a cabo el primer acto conciliatorio, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, para esta juzgadora, aún cuando el tribunal no dejó constancia expresa en el expediente de este hecho, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.-
En consecuencia, no habiendo hecho acto de presencia la ciudadana Yuly Esther Pérez Rodríguez, al acto conciliatorio que debió verificarse en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado con ocasión de la demandada de divorcio incoada por la mencionada ciudadana, en contra de su cónyuge, el ciudadano Rafael Eduardo Lanz Álvarez. Así se decide. Notifíquese a la parte actora -
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.
Exp. N° 28592.-