REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 11 de Noviembre del 2.009

199° y 150°

EXPEDIENTE: 2428-09

PARTE ACTORA: RAFAEL BARRIOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.6.994.511.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inpreabogado No. 120.779.

PARTE DEMANDADA: MARIA MAIGUALIDA REPILLOSA ARISTIGUETA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.542.810.

MOTIVO: DIVORCIO.


CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 05-08-09, por el ciudadano, RAFAEL BARRIOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.6.994.511, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL BARRIOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.6.994.511, en la demanda que por DIVORCIO ha incoado contra la ciudadana MARIA MAIGUALIDA REPILLOSA ARISTIGUETA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.542.810.
En fecha 11 de Agosto del 2.009, el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 30 de Agosto del 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana Fiscal.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 11 de Agosto del 2.009, fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día de hoy 11 de noviembre del 2.009, han transcurrido tres (03) meses, sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por DIVORCIO, ha incoado el ciudadano, RAFAEL BARRIOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.6.994.511, contra la ciudadana MARIA MAIGUALIDA REPILLOSA ARISTIGUETA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.542.810; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.




DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano, RAFAEL BARRIOS VASQUEZ, contra la ciudadana MARIA MAIGUALIDA REPILLOSA ARISTIGUETA DE BARRIOS, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009) Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (02:30 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/eleana*
EXP: 2428-09