REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 06 de noviembre del 2.009
199° y 150°

SOLICITANTE: BERNARDETT MARGARITA MARTÍNEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.404.824.

APODERADA JUDICIAL: FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.617.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 2086-08
Fue recibido en fecha doce (12) de agosto del 2.008, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentado por la ciudadana FILOMENA PADILLA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.617, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana; BERNARDETT MARGARITA MARTÍNEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.404.824 y solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 696, Folio 00049, Año, 1960, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1960. El error denunciado consiste en que al asentar dicha se colocó erróneamente en una línea el nombre de la solicitante como “BERNARDETTE” siendo lo correcto “BERNARDETT”, tal como consta en su cédula de identidad cursante al folio seis (06). En fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, fue notificada en fecha treinta (30) octubre del 2009, según consta de diligencia consignada por el ciudadano alguacil de este Tribunal. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Tomás Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana BERNARDETT MARGARITA MARTÍNEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.404.824, la cual corre inserta bajo el Nº696, folio 00049, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.960, a fin de que en la línea donde dice “BERNARDETTE” se lea y se diga “BERNARDETT”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día seis (06) de noviembre del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (11:00 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/eleana*
Exp. N° 2086-08.