REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, seis (06) de noviembre del dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
De la revisión de las actas del presente expediente se observa que para el día 04 de noviembre del 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la causa distinguida con el Nro. 2392-09; y al cual no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora ni la parte demandada, como tampoco la representación del Ministerio Público; este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “ Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte.La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del tribunal); Declara Extinguido el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana PIA DE LUCA DE MELONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.072.332, contra el ciudadano PASCUALE MELONE BONITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.421.165. Así se declara.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. Nro. 2392-09