REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY-

PARTE OFERENTE: ALVARO SARMIENTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.336, y titular de la cedula de identidad N° V-8.780.634.

PARTE OFERIDA: MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.515.841

MOTIVO: OFERTA REAL

EXPEDIENTE N° 1731-08

Se inicia la presente solicitud en fecha 04 de marzo del 2008, presentado por el abogado ALVARO SARMIENTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.336, y titular de la cedula de identidad N° V-8.780.634. En fecha 27 de marzo del 2008, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.515.841, junto a comisión para que se fijara el traslado del Juzgado a la dirección especificada a los fines de hacer la oferta real, en fecha 28 de abril de 2008, mediante auto se consigno comisión en la cual se negó la oferida a recibir la respectiva oferta real. Compareció la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.515.841 y presento escrito en el cual aceptaba la oferta real por la cual se inicio la respectiva solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de octubre de 2009, por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.515.841, debidamente asistida por la abogada NIURKA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.078, en la cual expresa su ACEPTACION a la oferta realizada mediante el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 826 del Código de Procedimiento Civil que estipula lo siguiente: “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.” En tal sentido este Tribunal ordena la entrega de la cantidad consignada lo cual es un monto de VEINTIDOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.*22.300,ºº.), en su totalidad, según deposito Nº 15973306, de fecha 03-03-08, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,ºº).
Nº 2820790 fecha 25-04-08, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,ºº), Nº 10867217 fecha 11-08-08, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,ºº), Nº 2820790 fecha 20-10-08 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,ºº), Nº 10867216 fecha 05-02-09 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,ºº) y Nº 00213213 fecha 19-05-09 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,ºº), a favor de la cuenta de este Tribunal en la entidad Bancaria BANFOANDES. Y así mismo la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 1731-08.-