REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 09 de Noviembre del 2009.
199° y 150°


De las revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por SEPARACIÓN DE CUERPOS siguen ante este Tribunal los ciudadanos GLEDYS XIOMARA BRICEÑO CARDENAS y CARLOS RAMÓN PARRAGA, se observa que para el momento de la admisión; se ordeno tramitarse la misma por el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, siendo lo correcto haberlo hecho por lo que establece el artículo 188 y 189, que es la separación de cuerpos por cuanto consta en el acta de matrimonio anexa, que los solicitantes contrajeron matrimonio en el año 2008; dicho lo anterior, este Tribunal expone que:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas y a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, y en consecuencia declara la nulidad de todos los actos y autos posteriores a la fecha de 12-02-2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase.-



LA JUEZ PROVISORIA.
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.


ABS/eleana*
EXP. N° 2317-09