REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009).-
.


199° Y 150°



Recibida como ha sido la anterior demanda, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 2434-09, y agregar a los autos el recaudo consignado. El Tribunal por cuanto de la revisión del libelo de demanda observa que la misma no llena uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido en el ordinal 5°,especifica y textualmente: “La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, en concordancia con el artículo 341 ejusdem que expresa: “…el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley….”, (subrayado del Tribunal), en consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda intentada, en virtud de que la presente solicitud no cuenta con los referidos requisitos.


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA

ABS/eleana
EXP.N° 2434-09