REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio ANA LUISA FRICKE TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.309, mediante la cual solicita entre otros particulares, se revoque la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2009 y en la cual se declaró perimida la instancia, ahora bien; el tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud realizada, considera prudente transcribir parcialmente lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de que se revoque la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por resultar improcedente a tenor de la norma mencionada.
EL JUEZ,

HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,

ABG. MAURICIO MATTIOLI
HVCG/Eliana
Exp N° 17.298






Quien suscribe, ABG. MAURICIO MATTIOLI, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 17.298, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS seguido por los ciudadano LUIS ESTEBAN CASTRO CASTRO y ANA LUISA FRICKE TORREALBA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).



EL SECRETARIO,


ABG. MAURICIO MATTIOLI