REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
199º y 150º
JUEZ INHIBIDO: TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 19371
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió del sistema de distribución de causas, actuaciones realizadas con la inhibición planteada por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Tribunal dio por recibida la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la misma.
Manifiesta la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su acta de inhibición lo siguiente: “…Por cuanto presté mi patrocinio con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALFONSO BETANCOURT, en el presente expediente, quien es la parte demandada en la presente causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 84, en concordancia con el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, que se sustancia en el expediente signado con el No.99-6531 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en consecuencia me abstengo de actuar en el mismo…”
Planteados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones.
CAPITULO II
MOTIVA
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a la capacidad subjetiva atinente a la aptitud del Inhibido, entendiéndose como competencia subjetiva la absoluta idoneidad del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa.
La inhibición entre tanto puede definirse como el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo del juicio de Resolución de Contrato por encontrarse incurso en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
Ahora bien, siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causal de inhibición, y por cuanto se observa que la juzgadora alegó que prestó su patrocinio a uno de los litigantes bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como esta se generó, considera quien decide, que la imparcialidad es un requisito para la sana administración de justicia y es de suponer que la funcionaria inhibida carece de la objetividad necesaria para decidir en esta hipótesis procede suficientemente la inhibición planteada y así se decide.
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal deberá en la parte dispositiva del presente fallo declarar con lugar, la declaración del Juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y con vista a las consideraciones anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano NIÑO MANRIQUE MARCOS FIDEL contra el ciudadano LUIS ALFONZO BETANCOURTH, que se sustancia en el expediente signado con el N° 99-6531 de la nomenclatura interna del Juzgado de la Juez Inhibida.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO
ABG. MAURICIO MATTIOLI
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 m., previo cumplimiento de las formalidades.
EL SECRETARIO
HDELVCG/rosa*
Exp N° 19371
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