REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, especialmente al escrito de contestación a la demanda, presentado por la profesional del derecho, abogada en ejercicio BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.932, en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandados, ciudadanos JOSE CONCEPCION PONTE F. y VICENTE RUBINO A., inserto a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente, mediante el cual en sus conclusiones, solicita al Tribunal el emplazamiento del ciudadano JULIO CESAR BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.172.886, para lo cual solicita seguidamente se oficie a la Oficina Nacional de Identificación.-Dirección Extranjeria, para obtener el domicilio del mismo, por cuanto en su decir específicamente en el PUNTO PREVIO de dicho escrito la misma alega que el contrato objeto del presente litigio fue celebrado por una parte por los ciudadanos JULIO CESAR BLANCO HERNANDEZ e YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO y por otro lado intervinieron los ciudadanos JOSE CONCEPCION PONTE F y VICENTE RUBINO A., siendo que tal emplazamiento incide necesariamente sobre la esfera jurídica de todos ellos, solicitud que efectuad conforme a lo previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 4, el Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4, establece:
Articulo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los siguientes casos:
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente (...)”
La norma en comento admite como excepción al artículo 136 del mismo Código la intervención voluntaria y forzada del tercero, siendo que la tercería es una acción especial, que con mas eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria, les permite (a los terceros) defender sus derechos mediante demanda acumulable, de ser posible a la del juicio principal, y con la eventualidad de lograr la suspensión de la cosa juzgada o de condicionar la ejecución a la constitución de una caución a favor de tercero.
Así pues nos encontramos que los terceros pueden ser afectados por el proceso directa o indirectamente, siendo que dentro del derecho común los mismos tiene la posibilidad de oponerse a los efectos lesivos de la situación jurídica que le causen los fallos, actos u omisiones procesales, que contengan infracciones a sus derechos y garantías constitucionales. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto no consta de autos que este Tribunal haya emitido pronunciamiento sobre el llamado a tercero propuesto por la parte demandada, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2006, este Juzgado, se pronuncia de la siguiente manera:
Dentro del ordenamiento jurídico constitucional, el derecho de acceso a la Justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos y difusos, constituyen sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y Justicia consagrado en nuestra Carta Magna; no obstante el ejercicio de tales derechos no podría hacerse efectivo sin la existencia del debido proceso como una de las garantías fundamentales de mayor relevancia; así pues de acuerdo a este razonamiento, el derecho al debido proceso ha sido entendido doctrinariamente como el tramite mediante el cual se logra oír a las partes, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas. El debido proceso trae consigo una serie de atributos inherentes al mismo tales como el derecho de acción, el derecho a la prueba, el derecho a todas las garantías y otros.
Por otra parte el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de pruebas destinadas a acreditarlos. Así se establece.
En consecuencia este Tribunal, por todos los razonamientos antes expuestos y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA, DISPONE: PRIMERO: Decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores al escrito de fecha 13 de junio de 2006 (folios 169 al 185) exclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad del llamado de tercero, ciudadano JULIO CESAR BLANCO HERNANDEZ, en el entendido que dicho pronunciamiento se llevará a cabo una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga en el presente procedimiento y Así se resuelve-. Líbrense boletas de notificación y déjese constancia de lo actuado.- CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO
ABG. MAURICIO MATTIOLI
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
EXP Nro. 15.492
HVCG/Jenny
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
Los Teques, 24 de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.163.775, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, parte accionante en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue contra los ciudadanos JOSE CONCEPCION PONTE y VICENTE RUBINO ARRIAGA en el expediente signado bajo el número 15.492, que este Tribunal por auto de esta misma fecha repuso la causa, al estado de pronunciarse acerca de la citación del tercero efectuada por la parte demandada.-
Firmará al pie la presente boleta de notificación, como prueba de haber sido notificada
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL NOTIFICADO………………………
FECHA:…………………………………..
HORA….……………………………
EXP N° 15.492
HdVCG/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
Los Teques, 24 de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE CONCEPCION PONTE F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.870.274, o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, parte demandada en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue en su contra la ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO en el expediente signado bajo el número 15.492, que este Tribunal por auto de esta misma fecha repuso la causa, al estado de pronunciarse acerca de la citación del tercero efectuada por la parte demandada.-
Firmará al pie la presente boleta de notificación, como prueba de haber sido notificado.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL NOTIFICADO………………………
FECHA:…………………………………..
HORA….……………………………
EXP N° 15.492
HdVCG/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
Los Teques, 24 de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano VICENTE RUBINO ARRIAGA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.844.510, o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, parte demandada en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue en su contra la ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO en el expediente signado bajo el número 15.492, que este Tribunal por auto de esta misma fecha repuso la causa, al estado de pronunciarse acerca de la citación del tercero efectuada por la parte demandada.-
Firmará al pie la presente boleta de notificación, como prueba de haber sido notificado.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL NOTIFICADO………………………
FECHA:…………………………………..
HORA….……………………………
EXP N° 15.492
HdVCG/Jenny.-